Hace más de una década, contamos con el régimen laboral de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su reglamento; la cual trae consigo la regulación del Procedimiento Administrativo Disciplinario de los regímenes laborales existentes en nuestra legislación, lo cual en el ejercicio habitual del desarrollo del llamado procedimiento administrativo disciplinario, nos lleva a la reflexión de la correcta aplicación de las sanciones a los servidores y/o servidores civiles que laboran y/o laboraron en las entidades públicas.
Ante ello, se puede concluir preliminarmente, de la revisión de las resoluciones emitidas y publicadas por el Tribunal del Servicio Civil- SERVIR, en la vía apelación; que muchos de estos procesos traen consigo un “interés” que se traduce en las actuaciones de los órganos instructores y/o órganos sancionadores de las entidades públicas.
El término “interés” de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), es definido como el provecho, utilidad, ganancia o valor de algo.
¿Cuál es el interés, en un procedimiento administrativo disciplinario? ¿Es el interés, el protagonista de un procedimiento administrativo iniciado a uno o más servidores?
Esas preguntas, refleja el debate, dado que desde una posición adversa a las comunes definiciones “el interés” en un procedimiento administrativo disciplinario, es entendido como una posición previa y calculada de la entidad pública, para sancionar, desde una perspectiva revanchista.
Dicho ello ¿Cuál es el interés en un procedimiento administrativo disciplinario? Ante la pregunta en concreto, es importante definir que el interés de un procedimiento administrativo disciplinario, tiene una connotación general de importancia para la entidad, estado y ciudadano, que es la garantizar la correcta prestación de servicios y el cumplimiento de deberes éticos de los servidores y/o servidores públicos y desde la perspectiva del servidor investigado la de proteger su honor, su puesto de trabajo y el cumplimiento de las garantías procesales.
¿Cuál es esa línea delgada entre el “interés general de un procedimiento administrativo disciplinario y “el interés general dotado de revanchismo en un procedimiento administrativo disciplinario?
La principal y evidente diferencia, es que un cumple los preceptos establecidos en la normativa vigente, primando la eficiencia del estado, ciudadanía y la ética, mientras que en la otra responde a un interés personal a cargo de uno o mas funcionarios, que buscan encubrir vía el procedimiento administrativo disciplinario, una sanción desproporcionada y dotada de ilegalidad.
Por lo tanto, desde una mirada de gestión y cumplimiento, se debe instar a la preparación constante a cargo de los secretarios técnicos, autoridades del procedimiento administrativo disciplinario y titulares de entidad, con la finalidad del cumplimiento cabal de la norma y prestigio de la entidad ante posibles nulidades.
Abog, Gloria Patricia Prialé Fabián