Tras la jornada de las elecciones regionales y municipales de 2026, la aplicación de las disposiciones sobre neutralidad electoral nos plantea importantes reflexiones sobre su cumplimiento en los distintos niveles de gobierno. El Decreto Supremo N.° 073-2026-PCM, que modifica el Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM, amplía expresamente estas disposiciones a los comicios regionales y municipales y reafirma la obligación de funcionarios, directivos y servidores públicos de actuar con imparcialidad durante el periodo electoral.
El marco normativo exige que el ejercicio de la función pública se mantenga al servicio de la ciudadanía. En esa línea, prohíbe el proselitismo político mediante el uso de las funciones, la infraestructura, los bienes o los recursos públicos, en favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos. Su cumplimiento constituye una garantía para proteger la imparcialidad del Estado y la equidad de la contienda electoral.
Sin embargo, la confianza ciudadana exige más que la existencia de prohibiciones. Nos lleva a preguntarnos cómo se aplican las disposiciones, qué capacidad tienen las instituciones para prevenir su incumplimiento y qué resultados producen los procedimientos de determinación de responsabilidades. Desde una perspectiva práctica, también corresponde examinar el comportamiento de las autoridades y la respuesta de las entidades encargadas de supervisarlas.
Un reporte de El Poder en tus Manos, de RPP, elaborado a partir de los expedientes y resoluciones publicados en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones, identifica, con corte al 29 de septiembre de 2026, 72 sanciones contra 54 autoridades y funcionarios públicos en 16 regiones. La mayoría de los casos corresponde a alcaldes distritales y al menos nueve sanciones son objeto de apelación. Por ello, estas cifras requieren una lectura cuidadosa: representan un corte del seguimiento y no un balance definitivo del proceso electoral.
Este panorama refuerza, a mi juicio, la necesidad de focalizar la prevención y la supervisión en los gobiernos locales y regionales. El mismo reporte señala que las conductas más frecuentes consisten en actos que favorecen a organizaciones políticas o candidatos, con una presencia relevante de las redes sociales. El control, por tanto, necesita abarcar las actividades presenciales y la comunicación digital, especialmente cuando intervienen autoridades o canales institucionales.
Desde una cultura de prevención y aprendizaje institucional, corresponde a los legisladores, las autoridades electorales y las entidades públicas revisar las medidas existentes y fortalecer su aplicación, dentro de sus respectivas competencias. Considero prioritario reforzar la capacitación de las autoridades y sus equipos, identificar riesgos y facilitar el seguimiento ciudadano de las denuncias y decisiones.
Gloria Patricia Prialé Fabián
Abogada